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   República de Colombia

         

  Corte Suprema de Justicia

  Sala de Casación Civil

 

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC543-2014

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil catorce (2014).-  

Ref.: 11001-0203-000-2013-01719-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá, perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, adscrito al Distrito Judicial de la Capital de la República, para conocer del proceso de alimentos promovido por la menor XXXXXXXXXXXXXXX  XXXXX contra PPPPPPPPPPPPPPPPPPP.

ANTECEDENTES

1. Los señores MMMMMMMMMMMMMMMMM y PPPPPPPPPPPPPPPPPPPP se casaron por los ritos del matrimonio católico. Fruto de esa unión nació la menor XXXXXX  XXXXXXXXXXX, quien para la fecha de presentación de la demanda contaba con tres meses de edad.

2. Según se relata en el libelo inicialista, por presuntos hechos de violencia intrafamiliar, relacionados con el posible estado de alicoramiento del demandado, la madre de la demandante se vio forzada a dejar el domicilio conyugal en el mes séptimo del embarazo, y adoptó como residencia la localidad de Cajicá, “en aras de proteger su vida e integridad, así como de la menor [que estaba] por nacer” (fl. 40 cd. ppal.).

3. También manifestó que en el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá se encuentra radicado el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre los padres de la menor demandante.

4. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá, ante quien se presentó la demanda, por auto del 29 de mayo de 2013, la rechazó de plano al considerar que es el Juez de Bogotá que conoce del proceso de cesación de efectos del matrimonio, el que debe “disponer todo lo concerniente a los alimentos, y lo correspondiente a cuidado y tenencia y por ende las visitas de los hijos comunes” (fl. 46 cd. ppal.).

5. A su turno, el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, a quien se le remitió el expediente, por auto de 25 de junio de 2013 provocó conflicto negativo de competencia al estimar que es el juez del lugar de residencia del menor el que debe conocer sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria.

6. Admitido el conflicto, se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009, el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá y el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá corresponde dirimirlo a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que tales oficinas judiciales pertenecen a diferentes distritos.

2. De entrada, advierte la Corte que el Juez Promiscuo Municipal de Cajicá erró en su determinación al remitir el proceso de alimentos que promueve la menor XXXXXXXXXX   XXXXXXXXXXX, pues actuó cual si se hubiera solicitado una acumulación de procesos.

En efecto, nótese que el único fundamento para derivar la competencia del Juzgado Segundo de Familia es que allí se adelanta el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico entre los padres de la menor, dentro del cual se decidiría, también, lo pretendido en el proceso de alimentos, de lo cual se desprende que la aspiración del Juez de Cajicá apunta a que ambos trámites se adelantaran por una misma cuerda procesal.

En este sentido, al no existir ningún fundamento que en puridad haga concurrir la competencia de los despachos judiciales enfrentados, ha de concluirse que el conflicto deber dirimirse en el sentido de señalar que le corresponde proseguir con la actuación al Juez al que originalmente le fue asignada la demanda.

3. En adición, debe recordarse que la finalidad de los trámites mencionados, por ser diferentes, permite que se adelanten de forma independiente: mediante el proceso de alimentos de menores se busca que se fije la cuota con que uno de los padres ha de contribuir a la manutención de los hijos; el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, busca disolver el vínculo civil entre dos personas casadas bajo ese rito, aunque en éste el Juez pueda, y en ocasiones deba pronunciarse sobre la situación de los menores hijos comunes.

Por demás, mientras el proceso de cesación de efectos del matrimonio puede adelantarse ante el juez del domicilio conyugal si el demandante lo conserva (Cfr. num. 4º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil), tal como en este caso se indicó en la demanda, los alimentos a favor de los menores deben reclamarse ante el juez del lugar donde reside el menor (artículo 97 de la Ley 1098 de 2006).

Sobre el particular, esta Sala ha señalado que “la competencia para conocer de las demandas de alimentos propuestas a favor de personas que no han alcanzado la mayoría de edad y sin perjuicio de lo previsto al respecto en el artículo 8 del Decreto 2272 de 1989, corresponde al juez del lugar donde el menor tenga su residencia (art. 139 del D. 2737 de 1989), la que, salvo alguna excepción, corresponde a la de la persona que tiene su custodia (art. 88 del C. Civil)” (auto de 28 de junio de 2005, Exp. 2005-00271-00).

En la misma línea discursiva, la Corte reiteró, en providencia reciente, que el propósito de las normas adoptadas en torno de conflictos en los que resulten vinculados o involucrados menores de edad, es beneficiar su situación, y en tal sentido se les brinda la prerrogativa de que dichos conflictos se deban adelantar ante el juez con competencia territorial en el lugar de su residencia (Cfr. auto 19 de febrero de 3013, Exp. 2012-02244-00).

Por lo expuesto, se decidirá el conflicto en el sentido de señalar que es el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajicá el competente para darle curso al proceso de alimentos.

DECISIÓN

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados mencionados, en razón de lo cual señala que corresponde conocer del proceso de alimentos promovido por la menor XXXXXXXXXXXXXXXXX contra PPPPPPPPPPPPPPPPP  PPPPPPP, al Juzgado Promiscuo Municipal de Cajicá. En consecuencia, devuélvase el expediente a dicha oficina judicial para lo de su competencia, de lo cual se informará mediante oficio al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá.

Notifíquese y cúmplase.

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Presidente

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JVR 2013-01719-00

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